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Ver versión completa : Tren Para Todos al Congreso


Faustino Velasco
05-24-2009, 05:08 PM
Movimiento Tren Para Todos invita

30 mayo 2009



Homenaje a Scalabrini Ortiz



“Reconstruir el Ferrocarril

para< b> integrar al País”



Te invitamos a participar de los actos en homenaje a Scalabrini Ortiz donde presentaremos públicamente el Proyecto de Ley al Congreso de la Nación.


Te esperamos en el Encuentro Nacional por el Tren Para Todos a realizarse en Rosario (Urquiza 1539, de 10 a 16hs)


Podés colaborar difundiendo el proyecto y consiguiendo firmas que ya estamos por superar el millón!


Para más información ingresá a:

www.trenparatodos.com.ar

Franco D
11-22-2009, 10:07 PM
Buscando encontré el proyecto de ley del TPT. Si tienen tiempo y ganas, los invito a leerlo y a discutirlo

Anteproyecto (.doc) (http://www.trenparatodos.com.ar/doc/ANTEPROYECTOTRENPARATODOS.doc)

Saludos

alpertron
11-22-2009, 11:10 PM
Ojo con este artículo:


Artículo 30º: Créase el Impuesto a la Utilización del Medio Ambiente que será abonado por:
a) Las personas físicas y/o jurídicas que produzcan o vendan combustibles fósiles que se utilicen para cualquier actividad en el transporte, y será igual al 1% del valor de dichos combustibles.
b) Los propietarios de automóviles nuevos que excedan los 15 kw. de potencia en el motor por pasajero transportado, en un porcentaje sobre el valor final del automóvil igual a la alícuota que se obtenga conforme a la siguiente fórmula:

alicuota = ((valor de la unidad) x (potencia del motor[kw] - 15)) / (100 x número de pasajeros)

Todo el mundo va a tener que pagar, ya que casi cualquier automóvil tiene una potencia de más de 80 CV (20 CV = 15 kW), que es el mínimo necesario para el futuro impuesto. Como los camiones consumen más por pasajero que un auto, el flete va a aumentar el precio (el mercado no está enfrente de la estación de tren) con lo que los productos se van a encarecer y de esta manera toda la población va a tener que subvencionar el ferrocarril.

Otro artículo complicado:


Artículo 50º: La E.E.F.A. no podrá ser declarada en quiebra. El Estado Nacional garantizará el pago de sus deudas y sufragará con cargos a rentas generales los subsidios que se requieran de acuerdo con las previsiones de la presente ley.

Esto significa que los empleados ferroviarios pueden hacer todos los paros que quieran para pedir aumento de sueldo total la EEFA tiene infinita plata, que en realidad es la del pueblo.

En fin, no veo cómo van a evitar que EEFA sea un nuevo "Ferrocarriles Argentinos" donde la plata se iba a raudales y las líneas estaban cada vez peor.

Franco D
06-09-2010, 04:37 PM
Dentro de las novedades del Tren Para Todos el martes 1/6 se hizo una audiencia pública donde se presentaron las 900.000 firmas virtuales que recolectó el proyecto

SE REALIZÓ LA AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE EL PROYECTO DE RECONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO


En una Audiencia Pública que desbordó el salón del Anexo del Congreso de la Nación de personas que quieren la reconstrucción del sistema ferroviario, estuvieron presentes los Diputados Nacionales, señor Fernando “Pino” Solanas (Proyecto Sur); señor Eduardo Macaluse (SI); señora Victoria Donda (Libres del Sur); señor Élido Veschi y señor Jorge Contesti, y varias agrupaciones sociales que luchan por la vuelta del tren a las provincias.

Los tres proyectos que se presentarán para su debate en la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados fogoneados por los diputados arriba presentes, son los siguientes:

El primero de los proyectos crea el fondo para el desarrollo de la industria ferroviaria argentina (FONAFE) con el objetivo de promover la producción nacional de bienes utilizables por el sistema ferroviario argentino dentro del plan de recuperación del mismo mediante “medidas de financiación y aliento a la producción”. “Una vez satisfechas las necesidades del Sistema Nacional Ferroviario la producción podría orientarse a la exportación, con la consecuente generación de divisas. Se pretende además promover el diseño y la ingeniería argentinos para la producción de elementos necesarios para la prestación del servicio Ferroviario”, explican desde Proyecto Sur.

El segundo proyecto plantea la creación de la “Empresa Estatal de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado”. El proyecto nace por “las condiciones de deterioro en las que se encuentran los diversos niveles que componen a la infraestructura del sistema ferroviario nacional”.

El tercero restante establece la conformación de una Comisión de revisión de los contratos de concesión para establecer la validez de una eventual rescisión por inclumiento de las condiciones contractuales.

Entre los fundamentos de la presente propuesta, se cuentan 900 mil firmas a través de las que la ciudadanía ha contribuído al consenso de una propuesta surgida desde organizaciones de la sociedad civil; específicamente, el denominado “Tren para Todos”.

Además, se propone la creación de una empresa estatal de ferrocarriles, como organismo habilitado para la gestión de la totalidad de la estructura ferroviaria, y el control de circulación sobre la misma. En sus atribuciones y objetivos se encuentran la promoción de la producción para el abastecimiento interno y la exportación de material ferroviario, considerando a la red ferroviaria como uno de los elementos constitutivos del desarrollo productivo y estratégico del país.

La empresa estatal se propone también la orientación y desarrollo de iniciativas en materia de política ferroviaria, a través de proyectos que procuren la optimización de transporte multimodal, según las regiones productivas, de consumo y de transferencia en general; manteniendo una activa coordinación con otros sistemas de transporte, hacia una mejor utilización de los servicios públicos. En este sentido, por ejemplo, se promueve la participación de las agrupaciones institucionalizadas de usuarios del sistema de transporte ferroviario.

El proyecto se basa en el libro del Ing. Jorge Contestí: "La repúbilca que ¿perdió? el tren". Acá van algunos fragmentos

Parte 1 (http://www.trenparatodos.com.ar/libro/capitulo_1.pdf)
Parte 2 (http://www.trenparatodos.com.ar/libro/capitulo_2.pdf)
Parte 3 (http://www.trenparatodos.com.ar/libro/capitulo_3.pdf)

También se puede escuchar un resumen explicado por el mismo Contestí acá (http://www.infosur.info/n/jorge-contesti-584-millones-de.html)

Por último, basado en el mapa publicado en el sitio los ramales a rehabilitar en la primera etapa serían los siguientes

FCDFS

-Buenos Aires-Olascoaga-Santa Rosa
-Olascoaga-Gral. Pico

FCGBM
-Buenos Aires-Rosario-Villa María-Córdoba
-Rosario-La Rubia-Tucumán
-San Francisco-La Rubia
-Rosario-Casilda-Dalmacio Velez Sarsfield-Río Tercero-Córdoba
-Casilda-Firmat-Melincué-Venado Tuerto-Rufino
-Melincué-Pergamino
-Venado Tuerto-Río Cuarto-Río Tercero
-Villa María-Dalmacio Vélez Sarsfield-Río Cuarto

FCGR

-Buenos Aires-Las Flores-Olavarría-Bahía Blanca-Zapala
-Bahía Blanca-Bariloche

FCGSM

-Buenos Aires-Justo Daract-San Luis-La Paz (Mza)-Mendoza
-Justo Daract-Beazley-La Paz (Mza)
-Rufino-Malargüe

FCGU

-Buenos Aires-Basavilbaso-Monte Caseros-Posadas
-Paraná-Basavilbaso-Concepción del Uruguay
-Paraná-Curuzú Cuatiá
-Monte Caseros-Curuzú Cuatiá-Corrientes

FCGMB

-Buenos Aires-Rosario-Córdoba-Tucumán-Salta-Jujuy-Pichanal-Pocitos
-Rosario-Santa Fe-Resistencia
-Santa Fe-Tostado-Añatuya-Tucumán
-Resistencia-Avia Terai-Pichanal
-Avia Terai-Gral Pinedo-Tostado
-Gral Pinedo-Añatuya

Saludos

PD: Si algún mod/admin tiene un rato libre y si no es mucha molestia, ¿podría renombar este thread como "Tren Para Todos" así queda como el thread dedicado a este proyecto? Gracias!

Urban Traveler
06-09-2010, 10:23 PM
Pero si ya existe una empresa estatal SOFSE para que queremos otra?

Santiago Ignacio Schvap
06-09-2010, 11:14 PM
Si el proyecto es exelente pero yo también me pregunto para que la necesidad de crear otra empresa si la misma ya existe y es flamante.
Justo todo esto coincide con el funeral del tren de alta velocidad.

Espero que cuando se inaugure el tren de alta velocidad en Brasil nadie aca se queje

tupperware
06-09-2010, 11:50 PM
ya dieron de baja completamente al tren bala?

Santiago Ignacio Schvap
06-10-2010, 01:10 AM
Si, fijate en el thread de tren bala congelado ahí colgé la noticia. Anibal Fernandez salió a decir que oficialmente el proyecto ya fue, murió
Digamos que se suma a la lista conformada por la aeroisla o el puente Buenos Aires - Colonia entre otras obras. Dentro de unos meses estoy seguro que a esta lista de obras que fracasaron y quedaron en el olvido se suma el soterramiento del ferrocarril Sarmiento

Urban Traveler
06-10-2010, 09:23 AM
asi es, ese proyecto y el de soterrar Tolosa-LP tambien

(menos mal que la electrificacion del Roca esta en marcha, porque si no.... brrrr) :cry:

maticjs
06-10-2010, 09:39 AM
Ojo, el que está en marcha no es el del ramal a la plata eh... ese tiene para laaaaargos años de diesel mas:D
Ese ramal forma parte de lo que siempre (desde los 80's) fue la segunda etapa de la electrificación del roca. Ni terminaron con la primera y querés que electrifiquen a la plata :D:D:D:D:D

Ademas la "no tanta" demanda que tiene ese ramal comparado con los otros, hace que no sea tan urgente una electrificación

tupperware
06-10-2010, 10:50 AM
no creo que se de baja completamente el plan de mandar bajo tierra al sarmiento

porque es algo NECESARIO
porque la gente lo sufre a diario
porque esta en el imaginario colectivo ahora, hace 50 años y dentro de 50 tambien (si sigue sin solucionarse)

al igual que los proyectos de electrificacion, construccion de nuevas lineas de subterraneo y otras obras que la gente IMAGINA Y CREE NECESARIA

a diferencia de la aero isla, el puente a colonia (WTF) y este trencito que muy lindo todo, pero en la vida diaria no le soluciona los problemas a nadie

Franco D
06-10-2010, 11:39 AM
Pero si ya existe una empresa estatal SOFSE para que queremos otra?
Si el proyecto es exelente pero yo también me pregunto para que la necesidad de crear otra empresa si la misma ya existe y es flamante.


E.E.F.A. tendría a su cargo todos los bienes de todas las empresas privadas y estatales actuales

Artículo 6º: Su patrimonio estará constituido por:
a) Los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro a cualquier título.
b) Los legados y donaciones que se concedan a su favor ya sean públicos y/o privados.
c) Los bienes que usufructúan los concesionarios de los servicios.
d) Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las respectivas leyes de Presupuesto.
e) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
f) Los bienes que actualmente detentan Ferrocarriles Argentinos, FE.ME.SA. y Empresa Ferrocarril Belgrano S.A.; el patrimonio transferido oportunamente a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) -área ferroviaria-; los bienes que administran el Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE) -ex ENABIEF, área ferroviaria-, Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF), Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y el Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CENACAF).
g) Los bienes que realicen o realizaren por propia administración o por terceros sobre la propiedad del Estado Nacional.
h) Servicios ferroviarios y/o cualquier actividad, cuyo depositario era la empresa de Ferrocarriles Argentinos, previo a la concesión de los servicios.
i) Los activos y créditos, saldos a favor y recursos provenientes de tributos e impuestos nacionales, provinciales y municipales, bienes muebles, inmuebles, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales cuya titularidad ostenta el ESTADO NACIONAL.
j) Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades y/o cualquier otro recurso que pueda corresponderle por Ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.
El patrimonio que se transfiere a la E.E.F.A., a efectos de su administración y resguardo en virtud de la presente ley, lo es libre de toda deuda. La totalidad de los bienes se declaran inembargables.
(...)
Artículo 57°: Aprobada la estructura funcional, Ferrocarriles Argentinos (e.l.); Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A.; FE.ME.SA. (e.l.); Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP); Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE) –ex ENABIEF, área ferroviaria-, ADIF, Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y la parte ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) deberán transferir sus bienes a la E.E.F.A., como así también los de aquellos que realicen o realizaren por propia administración o por terceros, sobre la propiedad del Estado Nacional, cuyo depositario fuera Ferrocarriles Argentinos antes de las concesiones, contratos en ejecución o pendientes de ejecución, y títulos de propiedad conforme lo indicado en el Artículo 6° de la presente ley..

Urban Traveler
06-10-2010, 02:59 PM
No entiendo por que quieren unificar Infraestructura con Servicios... en Europa van en la direccion contraria (y fruto de eso es ADIF y SOFSE)

Ademas... EEFA recibiria LIBRE de deudas todo el material ferroviario??? Y de LA UEPFP???? JUAAAAAAAAAA

tupperware
06-10-2010, 03:12 PM
Faa todo este puterio ya es chino basico, demasiadas siglas instituciones ong..... y pocos trenes y vias....

Franco D
06-10-2010, 08:00 PM
Faa todo este puterio ya es chino basico, demasiadas siglas instituciones ong..... y pocos trenes y vias....

"Este puterío" es el marco legal. Por suerte vivimos en un Estado de derecho, donde se deben sancionar leyes y las cosas no se hacen por voluntad del príncipe. Además, transcribi solo eso dos artículos para aclarar lo que planteaban Urban y Santiago.

Si querés ver los aspectos técnicos, fijate en el libro o la explicación de Contestí

Saludos

tupperware
06-10-2010, 08:08 PM
che tampoco me trates como si fuera un troll yo che

te la hago corta y simple yo veo todo de una manera muy tecnica y practica, y mezclar el marco legal y la politica con los proyectos para mejorar la insfraestructura, transporte, trenes.. etc... la verdad me pica... no te voy a decir que odio el politiquerio pero si la burocracia y el palabrerio sin demasiado contenido

voy a visitar el theard que me recomendas, gracias igual

Santiago Ignacio Schvap
06-11-2010, 12:37 AM
Pero esos artículos a que estatuto pertenecen, o sea trata sobre que pasaría con los bienes pero no me queda claro porque crear otra empresa

Santiago Ignacio Schvap
06-11-2010, 12:41 AM
Ojo, el que está en marcha no es el del ramal a la plata eh... ese tiene para laaaaargos años de diesel mas:D
Ese ramal forma parte de lo que siempre (desde los 80's) fue la segunda etapa de la electrificación del roca. Ni terminaron con la primera y querés que electrifiquen a la plata :D:D:D:D:D

Ademas la "no tanta" demanda que tiene ese ramal comparado con los otros, hace que no sea tan urgente una electrificación

Aparte ya la excusa de la crisis internacional y la falta de financiamiento a tasas bajas viene de 10 para el gobierno. Seguro que va a llegar el día en el cual tiren abajo el asunto de las electrificaciones tal como se izo con el tren de alta velocidad

JEF29
06-12-2010, 04:17 PM
ojo con este artículo:


Todo el mundo va a tener que pagar, ya que casi cualquier automóvil tiene una potencia de más de 80 cv (20 cv = 15 kw), que es el mínimo necesario para el futuro impuesto. Como los camiones consumen más por pasajero que un auto, el flete va a aumentar el precio (el mercado no está enfrente de la estación de tren) con lo que los productos se van a encarecer y de esta manera toda la población va a tener que subvencionar el ferrocarril.

Otro artículo complicado:


Esto significa que los empleados ferroviarios pueden hacer todos los paros que quieran para pedir aumento de sueldo total la eefa tiene infinita plata, que en realidad es la del pueblo.

En fin, no veo cómo van a evitar que eefa sea un nuevo "ferrocarriles argentinos" donde la plata se iba a raudales y las líneas estaban cada vez peor.

ambos articulos me parecen absurdos. Yo adheri a la idea de tren apara todos, pero es ridiculo los que plantean en esos articulos. Me parece que en el pais hay gente que quiere crear empresas estatales para que vuelvan a dilapidar el dinero del estado....me parece que quieren borrar una parte de lo que paso en la historia del pais. Hay que crear empresas estatales pero con reglas de juego claras.

sergiog
06-12-2010, 11:09 PM
Me parece que acá hay muchos que son ferroviarios y algunos de la época de FA y si nos remontamos a la historia, tengo dos apreciaciones ( las cuales pueden ser compartidas o no) los FFCC Argentino "Tenían" que ser deficitarios y eso empezó con la presidencia de Frondizi y termino en la epoca del Sr de La Rioja.
En épocas de MALARIA los FFCC perdían, según decían 1.2 millones por día, hoy por hoy según dicen pierde el doble o un poco mas y nadie dice nada.
Ahora seamos honestos en el mundo las empresas ferroviarias , son deficitarias y subsidiadas por el estado, Japon, Alemania y hasta EEUU y en todos esos países excepto en el ultimo son empresas del estado que cumplen un rol social y necesitan de este para transportar masivamente carga, hasta utilizan el sistema multimodal hace rato.
En cambio acá llenamos nuestras maltrechas y angostas rutas con camiones y gastamos combustibles que no tenemos en vez de aprovechar y explotar estas bondades, por vaya a saber que intereses o si, pero no quiero entrar en polémicas.
Saludos

Santiago Ignacio Schvap
06-12-2010, 11:17 PM
Claro los ferrocarriles todos dicen que son deficitarios y que son una mochila pesada para los contribuyentes pero esto sucede porque no se promociona el ferrocarril. Siempre los mayores ingresos en los ferrocarrils se dan en el sector del transporte de cargas pero si no se promociona, el productor agropecuario y el industrial es dificil que opten por el ferrocarril.
Como dije en otro post aca en Argentina las empresas ferrovíarias no hacen publicidad y no se interesan mucho en atraer clientes y así se complica.
Yo soy comerciante y si no hago publicidad no creo que venda mis productos :D

aivala
06-13-2010, 12:20 PM
La deutsche bahn no es para nada deficitaria, da ganancias monstruosas. En el 2007 tuvieron ganancias por 1700 millones de euros y el año pasado, en medio de la crisis, "solo" 800 millones. Es mas, ahora el estado aleman va a empezar a meter mano en la caja de la deutsche bahn por la crisis, hasta ahora db controla por si misma los fondos. Eso si, en la direccion de la empresa tienen gente idonea y no politicos y demas yerbas.

Santiago Ignacio Schvap
06-13-2010, 01:18 PM
Claro pero el grueso de las ganancias provienen del movimiento de mercancías que es sencillamente impresionante. Los ferrocarriles alemanes tienen un rol centtral en el transporte de mercancías dentro de Europa e incluso ya ay enlaces directos con el mercado asíatico para reemplazar a los buque portacontenedores lo cual es muy ventajoso

Franco D
06-14-2010, 09:03 AM
Claro pero el grueso de las ganancias provienen del movimiento de mercancías que es sencillamente impresionante. Los ferrocarriles alemanes tienen un rol centtral en el transporte de mercancías dentro de Europa e incluso ya ay enlaces directos con el mercado asíatico para reemplazar a los buque portacontenedores lo cual es muy ventajoso

Justamente esa la idea a aplicar en Argentina: Que el servicio de cargas y algunos pocos servicios de pasajeros (BA-ROS-COR, BA-MDQ, BA-MDZ) sostengan los servicios de pasajeros sociales del interior (Ej. Roque Saenz Peña-Chorotis en Chaco)

ELC
06-14-2010, 09:50 AM
Creo que el problema (en los años '79s y 80's, no puedo opinar de antes) no era que fuese deficitario:

era que era deficitario y prestaba un mal servicio

(Cualquier parecido con los tiempos actuales :sad2::mad1::sick:...)

Franco D
06-14-2010, 12:21 PM
Creo que el problema (en los años '79s y 80's, no puedo opinar de antes) no era que fuese deficitario:

era que era deficitario y prestaba un mal servicio

(Cualquier parecido con los tiempos actuales :sad2::mad1::sick:...)

Igual esto se explica por diferentes motivos:

76-83: Con los militares,y, principalmente, sus ministros de Economía y presidentes del BCRA neoliberales (Martinez de Hoz, Sigaut, Cavallo) el ferrocarril no esta financiado y se utilizaba para negociados.
83-89: Cuando no todavia no se podía reparar el daño hecho, las crisis del 85, 87, 88 y 89, con la hiperinflación incluída mermaron la capacidad del Estado para administrar
89-94: Suma de las dos anteriores: Una administración con, no solo tendencia a la no intervención estatal, sino con la intención de vendernos que el Estado era mal administrador + 2 años de crisis con hiperinflación (89-91) dió el desastre que dió.

Volviendo al tema, Proyecto Sur, el principal partido impulsor del "Tren para Todos", con Pino Solanas a la cabeza, organizará una conferencia de prensa el martes a las 12:00 en la Est. Once. La actividad incluirá un viaje de Solanas, los diputados del Interbloque Proyecto Sur Eduardo Macaluse, Cecilia Merchán, Claudio Lozano, Victoria Donda, Miguel Bonasso, Graciela Iturraspe, Jorge Cardelli, Liliana Parada, Verónica Benas y Alcira Argumedo y militantes de diversas organizaciones que apoyan el proyecto, desde la Est. Flores a las 11:30.

tupperware
06-14-2010, 12:50 PM
si alguien va que le cuente mi proyecto a pino! :push:

Santiago Ignacio Schvap
06-14-2010, 01:57 PM
La idea es muy buena ya que en realidad es lógica, tener servicios de transportes de mercancias eficientes con la infraestructura adecuada y servicios de pasajeros de larga distancia troncales aunque no se si necesariamente tan estrictamente centralizados (Bs As a todo el país).
Lástima que el proyecto pertenece a una fuerza política quizá ambiciosa pero nada mayoritaria

Franco D
06-21-2010, 01:12 PM
Habemus proyecto!! Se presento el miercoles pasado los tres proyectos de Tren para Todos. Hubo modificaciones con respecto al anteproyecto, la mas visible prima facie es el cambio de nombre a la empresa de ferrocarriles estatal. De E.E.F.A. (Empresa Estatal de Ferrocarriles Argentinos) pasamos a Fe.P.Ar (Ferrocarriles Públicos Argentinos). Los tres proyectos fueron firmados por los diputados Solanas (Proyecto Sur-Capital Federal), Alcuaz (GEN-Buenos Aires), Lozano (Proyecto Sur-Capital Federal), Cardelli (Proyecto Sur-Capital Federal), Argumedo (Proyecto Sur-Capital Federal), Maccaluse (SI por la Unidad Popular-Buenos Aires), Giubergia (UCR-Jujuy), Cuccovillo (Socialita-Buenos Aires), Basteiro (Nuevo Encuentro-Buenos Aires), Baldata (Coalición Cívica-Córdoba), Merchan (Libres del Sur-Córdobal), Viale (Socialista-Entre Ríos) y Daher (Peronismo Federal-Salta). Las diputadas Baldata y Daher solo firmaron el proyecto de la comisión investigadora.

Investigación de las Concesiones Ferroviarias

ARTÍCULO Nº 1 Crear en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora para el análisis, evaluación e investigación de los siguientes temas:

I. De las concesiones del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires, en los períodos transcurridos desde la fecha de aprobación de las respectivas Addendas a los contratos de concesión hasta el mes de mayo de 2010.

Comprende las siguientes concesiones otorgadas a:

a. TRENES DE BUENOS AIRES S.A. (Grupo de Servicios 1 y 2 - Líneas Mitre y Sarmiento) aprobado por Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995 y Addenda aprobada por Decreto Nº 210 de fecha 16 de marzo de 1999 y modificada por Decreto Nº 104 de fecha 5 de enero de 2001;

b. METROVIAS S.A. (Grupo de Servicios 3 - Línea Urquiza y Subterráneos) aprobado por Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y Addenda aprobada por Decreto Nº 393 de fecha 21 de abril de 1999;

c. FERROVIAS S.A. (Grupo de Servicios 6 - Línea Belgrano Norte) aprobado por Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y Addenda aprobada por Decreto Nº 1417 de fecha 26 de noviembre de 1999 y modificada por Decreto Nº 167 de fecha 9 de febrero de 2001 y

d. TRANSPORTES METROPOLITANOS S.A. (Grupo de Servicios. 4, 5 y 7, ex - Líneas General Roca, General San Martín y Belgrano Sur (aprobados por Decretos Nº 2333 del 28 de diciembre de 1994; Nº 479 del 28 de marzo de 1994 y Nº 594 del 22 de abril de 1994, y sus correspondientes Addendas aprobadas respectivamente por los Decretos Nros. 1416, 1418 y 1419, todos ellos de fecha 26 de noviembre de 1999).

Cabe señalar que los contratos con el grupo de Transportes Metropolitanos fueron rescindidos por incumplimientos del concesionario. El primero de ellos fue el correspondiente a la Línea San Martín (Grupo 5), mediante Decreto Nº 798 de fecha 23/06/2004 y posteriormente, a través de los Decretos Nº 591 y Nº 592, ambos del 22 de mayo de 2007, se rescindieron los contratos correspondientes a la Línea Roca (Grupo 4) y a la Línea Belgrano Sur (Grupo 7)

II. Los servicios otorgados a UGOFE S.A. en carácter de operación y/o gerenciamiento del Grupo de Servicios 4, 5 y 7;

III. Las concesiones de transporte ferroviario de cargas correspondientes a:

a. FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA ( aprobado por Decreto Nº 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 y Acta Acuerdo de renegociación aprobada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008) ;

b. FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA (aprobado por Decreto Nº 1144 del 14 de junio de 1991 y Acta Acuerdo de renegociación aprobada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009);

c. NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (aprobado por Decreto Nº 994 del 18 de junio de 1992 y Acta Acuerdo de renegociación aprobada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009)

d. AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA (aprobado por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993).

e. AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (aprobado por Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993).

f. BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA (aprobado por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999 y con proceso de terminación en curso de acuerdo al Decreto Nº 1771 de fecha 29 de octubre de 2008)

ARTÍCULO Nº 2 La Comisión deberá avocarse en relación a las concesiones de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires, al análisis, evaluación e investigación de:

a. el grado de avance del proceso de renegociación de los respectivos contratos conforme lo establecido en la ley Nº 25.561 y Decreto Nº Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, como así también de los procesos de licitación ordenados por los Decretos Nº 798 de fecha 23 de junio de 2004 y Nº 591 y Nº 592, ambos de fecha 22 de mayo de 2007;

b. Las irregularidades señaladas en los informes elaborados por la Auditoría General de la Nación y que hagan referencia al período transcurrido entre la fecha de aprobación de cada una de las Addendas a los contratos de concesión y el mes de marzo de 2010;

c. Determinar "la ruta" de las transferencias realizadas por los subsidios a las empresas concesionarias, operadoras y/o gerenciadoras, es decir, el destino efectivo y aplicación concreta verificable que se le otorgó a cada uno de los pagos realizados en carácter de subsidios y/o aportes estatales de los recursos provenientes:

1) Del FIDEICOMISO constituido por la tasa al gas oil y tasas viales (Decretos Nº 976/2001 y Nº 802/2001) y posteriormente por el impuesto a la transferencia de gas oil (Ley Nº 26.028);

2) Del Presupuesto Nacional; y cuyos conceptos correspondan a:

i) compensación por mayores costos de explotación (artículos 7.3.1. y 7.4.1. de los contratos de concesión);

ii) financiamiento y pago de las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes previstos en el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

d. Indicará el estado actual de los bienes transferidos en concesión, y de sus correspondientes inventarios.

e. Comparar el estado actual de los bienes e inventarios entregados a las empresas concesionarias con el estado de los bienes al tomar la posesión de las concesiones.

f. Indicará las causas y los montos de los reclamos efectuados por las empresas concesionarias al Estado Nacional, su tramitación y resultado final,

g. Establecer si los reclamos efectuados por los concesionarios entre las fechas que se indicara en el punto anterior son materia del proceso de renegociación contractual y, en su caso, el estado actual de tramitación de cada uno de ellos.

h. Determinará los montos abonados, con indicación de las fechas de pago, en concepto de reconocimientos de mayores costos de explotación de los rubros de la cuenta explotación, correspondientes a: personal, energía, materiales, mantenimiento por terceros, gastos generales, seguros, honorarios por gerenciamiento y otros egresos durante el período transcurrido entre el 1º/01/2002 al 31/03/2010, a las empresas concesionarias, operadoras y/o gerenciadoras de los servicios.

ARTÍCULO Nº 3 Respecto a las concesiones de transporte ferroviario de cargas, la Comisión deberá avocarse especialmente al análisis, evaluación e investigación de:

a. el grado de avance del proceso de renegociación de los respectivos contratos conforme lo establecido en la ley Nº 25.561 y Decreto Nº Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003.

b. Las irregularidades mencionadas en los informes elaborados por la Auditoría General de la Nación entre el período transcurrido desde la fecha de aprobación de cada uno de los contratos de concesión y el mes de marzo de 2010.

c. Determinar el cumplimiento de los cánones que debían abonar por el uso económico de un activo público.

d. Determinará "la ruta" de las transferencias realizadas de los subsidios a las empresas concesionarias, es decir, el destino efectivo y aplicación concreta verificable que se le otorgó a cada uno de los pagos realizados en carácter de subsidios y/o aportes estatales con recursos provenientes del Presupuesto Nacional; en especial, aquéllos cuyos conceptos correspondan al financiamiento y pago de las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes previstos en el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

e. Indicará el estado actual de los bienes transferidos en concesión, y de sus correspondientes inventarios y lo comparara con el estado de los bienes e inventarios entregados a las empresas concesionarias al momento de toma de posesión de las concesiones.

ARTÍCULO Nº 4.- La Comisión estará conformada por nueve (9) señoras/es Diputadas/os, designados por la Presidencia a propuesta de los diferentes Bloques Legislativos.

ARTÍCULO Nº 5.- La Comisión elegirá a su Presidente, Vicepresidente y secretario/a por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno, debiendo garantizarse en él la plena vigencia de todas las garantías y derechos constitucionales. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión

ARTÍCULO Nº 6.- El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo en aquellas para las que la presente resolución establezca expresamente una mayoría calificada.

ARTÍCULO Nº 7.- La Comisión Investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse también en otros sitios de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en el extranjero.

Franco D
06-21-2010, 01:13 PM
Sigo por falta de espacio

ARTÍCULO Nº 8.- A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a. Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación.

b. Requerir y recibir declaraciones testimoniales.

c. Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.

d. Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de investigación, a las demás Autoridades del Gobierno de la Nación, a cualquier miembro de la Administración Pública Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo, a toda persona física y/o de existencia ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes

e. Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación.

f. Ordenar la realización de pericias técnicas.

g. Conocer el estado de las causas judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o, en su defecto, copia certificada de los mismos. En el caso que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los recaudos necesarios para la garantía del mismo.

h. Requerir al juez competente el allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar documentación u otra clase de prueba vinculada a la investigación.

i. Requerir al juez competente el secuestro o retención de documentación que pudiera tener relevancia para la investigación

j. Efectuar las denuncias penales que estime pertinentes.

ARTÍCULO Nº 9.- A toda la documentación recibida por la Comisión se le otorgará el tratamiento acorde a la clasificación de seguridad con que se reciba. Se considerará "documentación", además de los escritos producidos o recibidos por la Comisión, todo impreso, fotografía, película cinematográfica o de video, discos o cintas de computación, grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva, todo lo derivado del empleo de un medio físico de grabación.

ARTÍCULO Nº 10.- Los requerimientos de allanamientos o secuestros que se efectúen al juez competente, deberán ser decididos mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Comisión Investigadora y fundados en pruebas de la existencia de un hecho vinculado directamente con el fin de la investigación.

ARTÍCULO Nº 11.- La Cámara de Diputados proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica, los fondos y el personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta Comisión especial de investigación.

ARTÍCULO Nº 12.- La Comisión deberá elevar un informe a la Cámara de Diputados de la Nación detallando los hechos investigados, dentro de los 180 días hábiles contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones. Dicho plazo podrá prorrogarse por un nuevo plazo no mayor de 240 días de mediar razones que provean a un mejor resultado de las investigaciones.

ARTÍCULO Nº13.- El informe final precisará las responsabilidades políticas y legales que pudieran emerger de la investigación, procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo. Asimismo deberán sugerirse las modificaciones normativas que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.

El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara, en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.

ARTÍCULO Nº 14.- Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante los Tribunales competentes, aportando los elementos de prueba recopilados.

Fondo para el Desarrollo de la Industria Ferroviaria (FODEF)

ARTÍCULO 1°. OBJETO:

El objeto de la presente Ley es la creación de un fondo de financiamiento que permita la recuperación y desarrollo de la industria proveedora del sistema ferroviario nacional destinado al reacondicionamiento de la red ferroviaria nacional, incluyendo tanto las vías, el material rodante y los talleres, así como a la adquisición del material necesario de la industria ferroviaria.

Franco D
06-21-2010, 01:14 PM
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ARTÍCULO 2°. FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA FERROVIARIA ARGENTINA (FODEF):

Créase el Fondo para el Desarrollo Ferroviario con afectación específica al financiamiento de la actividad productiva de los Talleres y Fábricas Ferroviarios Nacionales. El FODEF estará bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 3°. FINANCIAMIENTO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO FERROVIARIO

El Fondo para el Desarrollo Ferroviario se integrará con los siguientes recursos:

1) El Banco Central de la Republica Argentina transferirá al Tesoro Nacional de las reservas disponibles la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES ( $ 2.300.000.000), o su equivalente en otras moneda según la cotización vigente en el momento de la sanción de la presente Ley.

2) El Estado Nacional aportara el 0,5% del Presupuesto Nacional fijado anualmente; en caso de considerarlo necesario el Estado Nacional realizara aportes a través de decretos y leyes especiales.

3) Se fijará un gravamen del 4% sobre el precio de venta de los vehículos automotores para el transporte de carga de una potencia mayor de 200 Cv (o su equivalente en Kw). Este gravamen se irá reduciendo en 1% cada dos años hasta llegar al 1% que se mantendrá en forma permanente.

4) Los recursos que ingresen a su patrimonio o bienes que adquiera en cumplimiento de su objetivo.

5) Aportes, legados y donaciones de personas físicas o jurídicas, provincias, municipios, y de organismos internacionales.

Sin perjuicio de lo enunciado en los incisos anteriores, el Poder Ejecutivo Nacional deberá asegurar como monto mínimo del fondo, al comienzo de cada ejercicio anual, la suma de 2.000.000.000 (dos mil millones) de pesos o su equivalente en otra moneda según la cotización vigente en el momento de la sanción de la presente Ley, ante la eventual imposibilidad, de derecho o de hecho, de obtener, con los recursos enunciados en el artículo, ese monto mínimo.

ARTÍCULO 4°. PERCEPCIÓN Y FISCALIZACIÓN:

La percepción y fiscalización de los gravámenes previstos en el artículo 3, estarán a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a nombre del FODEF.

ARTÍCULO 5°. BANCA RECEPTORA:

Los importes resultantes de la percepción de los recursos establecidos en el artículo 3, serán depositados en el Banco de la Nación Argentina, a la orden del FODEF

ARTÍCULO 6°. APLICACIÓN DE LOS FONDOS DE FODEF:

Los recursos del FODEF serán destinados única y exclusivamente:

1) Para el otorgamiento de préstamos que financien las siguientes actividades:

Fabricación de locomotoras, coches motor, coches para pasajeros, vagones, rieles, durmientes, cambios de vías, partes, repuestos y accesorios.

Modificación y/o reparación de locomotoras, coches motor, coches y vagones,

Fabricación de sistemas de comunicación y señalización.

Modernización, reparación o modificación de la infraestructura de los Talleres dependientes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

2) Para el otorgamiento de subsidios para:

Actividades de investigación y desarrollo en el ámbito de la industria y servicios ferroviarios y en las universidades públicas nacionales.

Incorporación de nuevas tecnologías.

Capacitación de recursos humanos.

ARTÍCULO 7°. DESTINATARIOS DE LOS FONDOS:

a) Los préstamos que se otorguen a través del FODEF serán destinados a:

Talleres Ferroviarios propiedad del Estado Nacional.

Talleres y Fábricas Nacionales.

Universidades públicas nacionales con afectación específica a actividades vinculadas con la industria ferroviaria

b) Los subsidios se otorgarán exclusivamente para los Talleres Ferroviarios nacionales, los Talleres propiedad del Estado Nacional y las Universidades y escuelas técnicas para ser aplicados al otorgamiento de becas de estudios para la carrera de Ingeniería Ferroviaria y de las tecnicaturas afines existentes o a crearse.

La reglamentación de esta ley deberá prever el otorgamiento de estímulos especiales para las Pequeñas y medianas empresas (PYMES), cooperativas y empresas autogestionadas por sus trabajadores.

ARTÍCULO 8°. REGISTRO DE EMPRESAS PROVEEDORAS DEL SISTEMA FERROVIARIO

A efectos de la aplicación del Artículo 7° se crea el Registro Nacional de Empresas Proveedoras del Sistema Ferroviario, donde deberán inscribirse aquellas empresas interesadas en proveer los bienes descriptos en el Artículo 6° inciso 1) de la presente Ley. Las mismas deberán demostrar a satisfacción del FODEF su capacidad técnica para producir dichos bienes. En dicho registro se establecerán las diferentes categorías en que se inscribirán los interesados (locomotoras, coches, ferropartes, etc.)

ARTÍCULO 9°. DIRECTORIO DE ADMINISTRACION DE FODEF:

Créase el Directorio de Administración del FODEF como Ente Autárquico de Derecho Público, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera pública y privada, el que dictará su propio estatuto y reglamento interno dentro de los noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente Ley y se relacionará con el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Industria y Turismo o el organismo que lo reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 10°. FORMACIÓN DEL DIRECTORIO:

El Directorio será integrado por un Presidente y cuatro (4) Directores idóneos y cuyas designaciones se harán de la siguiente manera:

Presidente y un (1) Director serán designados por acto del Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Industria y Turismo.

Un (1) Director por propuesta del Congreso Nacional.

Un (1) Director en representación de los trabajadores ferroviarios.

Un (1) director en representación del sector empresario, será designado por acto del Poder Ejecutivo Nacional.

Las remuneraciones que perciban el Presidente y los cuatros (4) Directores serán equivalentes a la del Subsecretario y Director Nacional de la Administración Pública Nacional, respectivamente.

La reglamentación a dictarse contendrá las disposiciones pertinentes en materia de duración de mandatos y renovación, vacancias, controversias por representación de sectores, requisitos e inhabilitaciones para los cargos, atribuciones y deberes de sus miembros, convocatoria a sesiones, quórum para sesionar, formas a cumplir para adoptar decisiones del Directorio, y demás aspectos que hagan a su funcionamiento.

Los directores u otros funcionarios públicos responderán con su patrimonio de manera solidaria de los actos fraudulentos o irregulares a su gestión respecto a la aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 11°. GARANTIAS:

Antes de habilitar el desembolso de los recursos, los Proveedores Ferroviarios Nacionales deberán presentar: a) un estudio socio-económico de la actividad a desarrollar, b) realizar una inversión efectiva no inferior al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, del valor de las actividades de investigación y capacitación de recursos humanos o incorporación de nuevas tecnologías. c) las solvencias laborales requeridas por la Legislación Argentina, d) la acreditación como empresa especifica del ramo, e)contratar seguros que cubran los riesgos contractuales en una suma igual a su valor real. Los derechos derivados de esos seguros deberán cederse a favor del FODEF hasta el importe total de su crédito, manteniéndose vigentes hasta la cancelación de éste.

ARTÍCULO 12°. GESTION DEL FODEF:

El Directorio de Administración del FODEF deberá realizar los estudios económico-financieros que dictaminen la factibilidad de los proyectos presentados. La afectación de recursos para financiar su funcionamiento en ningún caso podrá superar el cinco por ciento (5%) del total de fondos que administra. Anualmente deberá elevar un informe de gestión, sin perjuicio del sometimiento al régimen de Auditorias Internas que determine de oficio el mismo Ministerio o a pedido de los sectores representados en el propio Directorio, además de los contralores normales y permanentes.

ARTÍCULO 13°. PREFERENCIA EN LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CRÉDITOS:

La reglamentación de la presente ley deberá considerar la distribución de los fondos entre los talleres dependientes del Estado Nacional, los Proveedores Ferroviarios Nacionales grandes y las PYMES y cooperativas.

ARTÍCULO 14°. CARACTER DEL FODEF:

El FODEF tendrá un carácter tuitivo de la Industria Ferroviaria Nacional. En ese marco promoverá la concurrencia de proveedores de equipos e insumos, incentivando el desarrollo de proveedores, en camino a la integración vertical progresiva de la industria ferroviaria nacional. Asimismo, podrá aceptar o rechazar la concurrencia de los mismos en función de su calificación para proveer a la obra que se pretende financiar.

ARTÍCULO 15°. DISPOSICIONES GENERALES:

Todo acto u operación de contratación por cuenta del FODEF será efectuado por sus autoridades conforme a lo establecido en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional No 24.156 y sus modificatorias.

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 16°. DISOLUCIÓN DEL FODEF:

En caso de disolución del FODEF, frente a la falta de una disposición expresa en la Ley que así lo disponga, cesará automáticamente la generación del mismo y quedarán sin efecto por ministerio legal las previsiones del artículo 3°.

En tal caso, los recursos existentes pasarán en forma directa e inmediata al presupuesto del Ministerio de Industria y Turismo o el organismo que lo reemplace en el futuro, reiterando la afectación anual por el saldo, hasta la consunción total de su monto.

ARTÍCULO 17º El FODEF complementa cualquier otro fondo existente destinado al reacondicionamiento o ampliación de la red ferroviaria al momento de sancionarse la presente Ley.

El proyecto de FePAr no fue colgado todavía a la web de diputados

Saludos!

Franco D
06-22-2010, 05:49 PM
Colgaron el proyecto de FEPAR.

Fue firmado por los diputados Solanas (Proyecto Sur-Capital Federal), Lozano (Proyecto Sur-Capital Federal), Alcuaz (GEN-Buenos Aires), Maccaluse (SI por la Unidad Popular-Buenos Aires), Argumedo (Proyecto Sur-Capital Federal), Cardelli (Proyecto Sur-Capital Federal), Giubergia (UCR-Jujuy), Cuccovillo (Socialista-Buenos Aires), Baldata (Coalición Cívica-Córdoba), Basteiro (Nuevo Encuentro-Buenos Aires), Viale (Socialista-Entre Ríos) y Merchán (Libres del Sur-Córdoba)

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4290-D-2010

charly
07-01-2010, 12:21 PM
Estoy muy feliz que se hayan llegado a juntar 1 millon de firmas. Obviamente que yo participe y firme y recomende a mis amigos para que firmaran. Tengo 26 años, espero vivir muchos años mas, pero antes de morir me gustaria ver al 90% de los ramales funcionando como lo hacian antes de que venga el patilludo destructor.

Santiago Ignacio Schvap
07-01-2010, 01:56 PM
Esperemos a ver que pasa, por lo pronto parecen estar muy enchufados con el proyecto

tupperware
07-01-2010, 04:28 PM
que vuelva el trencito a versalles carajo :nuts: :p

Faustino Velasco
07-02-2010, 01:26 PM
que vuelva el trencito a versalles carajo :nuts: :p

Esa zona está buena para un PREMETRO que continúe en la provincia ... :noworry: