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Ver versión completa : Emergencia Ferroviaria Nacional


goni08
06-03-2009, 10:27 AM
TRANSPORTE FERROVIARIO

Decreto 2075/2002

Declárase en estado de emergencia a la prestación de los servicios correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1° - Declárase en estado de emergencia por el término de vigencia del presente decreto a la prestación de los servicios emergentes de los contratos de concesión en vías de ejecución correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Art. 2° - En el marco de la emergencia declarada por el artículo precedente, ratifícase la suspensión de la aplicación de los incrementos tarifarios oportunamente establecidos y a regir a partir del 1° de enero de 2002, en las Addendas a los Contratos de Concesión aprobadas por los Decretos N° 104 de fecha 25 de enero de 2001 y N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001. Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION a efectuar los estudios conducentes a determinar la necesidad de la redeterminación de la estructura tarifaria de los servicios involucrados, en función de las tarifas vigentes para la totalidad de los modos de transporte público de pasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires, propendiendo a lograr un adecuado equilibrio entre las mismas.

Art. 3° - Suspéndese, a todos los efectos, a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto, y por su plazo de vigencia, el régimen de silencio positivo previsto en las Addendas a los contratos de concesión aprobadas por los Decretos Nros. 104 de fecha 25 de enero de 2001 y 167 de fecha 9 de febrero de 2001, excepto en lo relativo a las previsiones contenidas en el Anexo 5 A, Punto 2.7. y en el Anexo 6 A, Punto 2.7. de los instrumentos aprobados por los mencionados decretos, respectivamente.

Art. 4° - Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público, cada concesionario deberá presentar ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, dentro de los DIEZ (10) días corridos de publicado el presente decreto, para su aprobación por la Autoridad de Aplicación, un Programa de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables y de Prestación del Servicio, al que sujetará su funcionamiento durante la vigencia del presente decreto. La Autoridad de Aplicación considerará y en su caso aprobará los Programas de Emergencia presentados en un plazo no mayor de TREINTA (30) días. El financiamiento y pago de las obras y trabajos indispensables y de la prestación del servicio del Programa de Emergencia provendrá de los aportes presupuestarios, de los fondos recaudados en concepto de ingresos adicionales por tarifa destinados al Fondo de Inversiones constituido a partir de dichos ingresos y de otros aportes estatales. Los ingresos propios del concesionario seguirán destinados al financiamiento de actividades o aspectos vinculados exclusivamente a la faz operativa de la prestación del servicio. El financiamiento proveniente del Fideicomiso creado por el Decreto 976 de fecha 31 de julio de 2001, tendrá el destino asignado por la Resolución conjunta N° 61 del MINISTERIO DE ECONOMIA y N° 11 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 5 de junio de 2002 y se regirá por las condiciones allí establecidas, en especial aquéllas atinentes a la seguridad pública y demás condiciones para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos.

Art. 5° - Suspéndense, a todos los efectos, a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto y por su plazo de vigencia, las obras, trabajos y provisión de bienes, respecto de los cuales no haya comenzado su ejecución, correspondientes a los planes de obras de los Contratos de Concesión de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros -de superficie y subterráneos - del Area Metropolitana de Buenos Aires, con las modificaciones introducidas en sus Addendas. En cuanto a las obras y trabajos, así como la provisión de bienes asignados a los mencionados planes de obras, que estén en curso de ejecución a la fecha de dictado del presente decreto, quedarán suspendidos en forma automática y por el plazo de vigencia de éste, aquellos que no se incluyeren expresamente en los respectivos Programas de Emergencia, a partir del momento de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del presente decreto. Las consecuencias de la suspensión dispuesta por el presente artículo sobre los contratos de obras, trabajos y provisión de bienes en curso de ejecución a la fecha del dictado de esta medida, serán materia de tratamiento en el marco de lo dispuesto por la última parte del artículo 3° del Decreto N° 293 de fecha 12 de febrero de 2002.

Art. 6° - Instrúyese al MINISTERIO DE LA PRODUCCION a disponer en forma prioritaria el pago de los subsidios de explotación con los fondos contemplados en el Artículo 8° del Decreto N° 652/2002, según lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 4° del presente acto. Los aportes para las inversiones correspondientes a los Planes de Modernización de los Contratos de Concesión aprobados por los Decretos N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y N° 594 de fecha 22 de abril de 1994, con las modificaciones introducidas por las Addendas aprobadas por los Decretos N° 1419 de fecha 26 de noviembre de 1999 y N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, readecuados durante su plazo de vigencia en función del programa previsto en el Artículo 4° del presente decreto, serán solventados prioritariamente con los créditos presupuestarios disponibles.

Art. 7° - En todos los casos la Autoridad de Aplicación, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION deberá armonizar las previsiones de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables y de Prestación del Servicio, con lo prescripto por el Decreto N° 652/2002 y sus normas reglamentarias, en particular con las condiciones para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos.

Art. 8° - A partir del dictado del presente acto y durante su vigencia, las sumas depositadas en las cuentas de recaudación y/o fiduciarias, creadas o a crearse, podrán ser aplicadas a la cancelación parcial o total de las deudas que el ESTADO NACIONAL mantiene con los concesionarios -devengadas o a devengarse- exclusivamente por concepto de aportes no efectivizados correspondientes a los Planes de Obras y Trabajos ejecutados y a subsidios de explotación no percibidos por éstos, con la aprobación expresa de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION. La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION podrá autorizar también la operación consignada en el párrafo anterior respecto de aquellas deudas a cargo del ESTADO NACIONAL que se hubieran devengado en virtud de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1462 de fecha 23 de diciembre de 1997.

Art. 9° - La presentación por los concesionarios de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables y de Prestación del Servicio destinados a regir su operatoria durante la vigencia de la emergencia declarada por el Artículo 1° del presente decreto, importará, una vez que éstos sean aprobados por la Autoridad de Aplicación, la asunción por aquéllos de la responsabilidad emergente por la prestación del servicio, la que quedará circunscripta, a este respecto, a las condiciones allí establecidas.

Art. 10. - La Autoridad de Aplicación introducirá las adecuaciones necesarias para compatibilizar cada régimen de penalidades contractuales a las condiciones de prestación del servicio y a los planes de obras resultantes de los Programas de Emergencia que se aprueben de conformidad a lo establecido en el Artículo 4° del presente decreto. En el marco de la emergencia declarada en el Artículo 1° del presente decreto, y en función de lo previsto por el Artículo 28 del Pliego de Condiciones Generales de cada concesión, lo establecido por el Artículo 41.3 del mencionado instrumento prevalece por sobre toda otra norma contractual que se le oponga. La Autoridad de Aplicación podrá disponer las adecuaciones necesarias para compatibilizar con la emergencia declarada las previsiones incluidas en el Artículo 18 de cada contrato de concesión de los servicios ferroviarios de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Art. 11. - Los contratos de concesión para la prestación de servicios de transporte ferroviario de superficie y subterráneos del Area Metropolitana de Buenos Aires, mantendrán su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga al presente acto, importando la presentación de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables y de Prestación del Servicio el voluntario sometimiento al régimen jurídico instituido en él.

Art. 12. - Las empresas concesionarias de los servicios referidos en el Artículo 1° del presente, no deberán efectuar reducciones salariales y garantizarán la plena aplicación de los convenios colectivos de trabajo vigentes y la estabilidad laboral, manteniendo el mismo nivel de empleo de los trabajadores durante la vigencia del estado de emergencia, en la prestación de los servicios establecida por este decreto.

Art. 13. - El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y mantendrá su vigencia hasta la conclusión de los procedimientos previstos por el Decreto N° 293/2002 para el transporte público ferroviario de personas, de superficie y subterráneo.

Art. 14. - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.



Bs. As., 16/10/2002

goni08
06-03-2009, 10:27 AM
QUERIA PUBLICAR EL DECRETO QUE EN 2002 PARALIZO TODAS LAS OBRAS QUE LOS CONSECIONARIOS DEBIAN ENCARAR Y QUE AHORA ESTA LLEVANDO ACABO EL ESTADO... BUENO, ALGUNAS NADA MAS...
MI CONSULTA ES: ESTA LEY SIGUE VIGENTE?:cry:
ES POR CULPA DE ESTA LEY QUE LOS TRENES ESTAN ASI?:sad2:

goni08
02-18-2010, 09:24 AM
Queria reflotar este tema que quedo en el olvido...
Si no entendi mal leyendo por ahi, los consecionarios no hacen mas obras por cupla de esta ley que se decreto por la crisi de 2001... pero la crisis ya paso... Porque esta vigente?? Si la derogan las empresas estan obligadas a terminar sus contratos, sin la financiacion del Estado y si por cuenta propia... obviamnete esto no los va a beneficiar luego de mas de 9 años de llevarsela con pala mecanica... entoneces no les kedaria otra k armar la valijas... (TBA MAS QUE NINGUNA)...
Esta ley ademas esta retrasando notablemente la renovacion total de la infraestructura, sin contar con cosas simples como limpieza general, pintura, mantenimiento edilicio, etc...
Por lo que averigué, este decreto obliga a las empresas a operar los trenes con mimino personal y mantenimiento...:nuts::nuts::nuts:... O sea que desde el 2001 se opera el ferrocarril con lo minimo indispensable...

Santiago Ignacio Schvap
04-25-2010, 02:43 PM
Me parece que este decreto sigue en pié aún, alguién que aporte la información actualizada :D

geb
04-25-2010, 09:01 PM
Vamos a las fuentes:

http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/cppyreglamento/Proyectos/proyectos_2004.htm

Proyecto de Resolución

La Cámara de Diputados de la Nación

Resuelve:

1º .- Crear en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora que tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación de las concesiones del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas.

En especial, la comisión deberá avocarse a la investigación de:

a). El contenido de los informes elaborados por la Auditoria General de la Nación y la Comisión Nacional Regulación del Transporte en lo que se refiere a nivel de cumplimiento de los contratos de concesión.

b). Las motivaciones que dieron lugar al dictado del decreto 2075/2002, que declaró en estado de emergencia a la prestación de los servicios correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de Pasajeros de superficie y subterráneo del aérea metropolitana de Buenos Aires, y las Resoluciones 115/02 y 126/03.

b). El nivel de cumplimiento de las obligaciones contenidas en el decreto 2075/2002 y en las Resoluciones 115/02 y 126/03 del ex Ministerio de la Producción de Nación, por parte de los concesionarios y del estado.

c). Cúal es el monto total de las erogaciones de Estado con destino al servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, desde el dictado de la declaración de la emergencia hasta el presente. La investigación deberá dirigirse a conocer cúal es el monto de cada uno de los aportes estatales. a) subsidios de explotación, b) asignación de los fondos provenientes de la taza sobre el gasoil, c) subsidios al Gasoil (Decreto Nº 652/02), d) total de aportes destinados al financiamiento y pago de las obras y trabajos indispensables para la prestación del servicio del Programa de Emergencia, e) total de aportes destinados al pago de servicios adicionales de seguridad.

d) Cual es el monto total de los ingresos propios de cada uno de los concesionarios ; cual es el monto de los costo operativos de cada una de las líneas ferroviarias a la fecha del dictado de la emergencia, y a que cifra atiende este monto a la actualidad.

e) El inventario de los bienes al momento del otorgamiento de la concesión para cada una de las líneas ferroviarias adjudicadas y el actual. Analizar de manera especial las denuncias registradas sobre faltante de material rodante y demás bienes de capital, como así también la situación generada a partir del incumplimiento por parte del concesionario de las líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur, respecto de los compromisos de compras de quince locomotoras, que finalmente asumiera el Estado Nacional.

f) Las relaciones espurias que pudieran haberse construido entre los empresarios adjudicatarios de las concesiones ferroviarias y funcionarios públicos de los estados nacional y provinciales.

g) Evaluar y denunciar ante la justicia, sí así correspondiera, las responsabilidades endilgables a los funcionarios que hayan permitido o participado de actividades ilícitas descubiertas en la investigación a desarrollar.

2º.- La Comisión estará conformada por 7 a 11 señores diputados, designados por la presidencia a propuesta de los diferentes bloques.

3º. - La Comisión dictará su propio reglamento interno, debiendo garantizarse en él la plena vigencia de todas las garantías y derechos constitucionales.

4.- El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados . La Comisión tomará las decisiones por mayaría absoluta de sus miembros, salvo en aquellas para las que presente resolución establece expresamente una mayoría calificada..

5.- La Comisión Investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en las provincias donde se desarrolle la actividad del transporte ferroviario de pasajeros y/o de cargas.

6.- A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones :

a) Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación.

b) Requerir y recibir declaraciones testimoniales .

c) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados .

d) Solicitar informes escritos u orales , o el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de investigación, a los demás poderes del estado, a cualquier miembro de la administración Pública Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal, o de entes centralizados , descentralizados , autónomos y/o autárquicos . Asimismo, a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes.

e) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación .

f) Ordenar la realización de pericias técnicas.

g) Conocer el estado de las causas judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o, en su defecto, copia certificada de los mismos. En el caso que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los recaudos necesarios para la garantía del mismo .

h) Requerir al juez competente al allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar documentación u otra clase de prueba vinculada a la investigación.

i) Requerir al juez competente el secuestro o retención de documentación que pudiera tener relevancia para la investigación.

7º.-A toda la documentación recibida por la Comisión se le otorgará el tratamiento acorde a la clasificación de seguridad con que viera.. Se considerará “documentación “, además de los escritos producidos o recibidos por la Comisión, todo impreso, fotografía, película, cinematográfica o de video, discos o cintas de computación, grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva , todo derivado del empleo de un medio físico de grabación. .

8º.- Los requerimientos de allanamientos o secuestros efectuados al juez, deberán se decididos mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la comisión investigadora y fundados en pruebas de la existencia de un hecho vinculado directamente con el fin de la investigación.

9º.- La Cámara de Diputados proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta Comisión especial de investigación.

10º.- La Comisión deberá elevar un informe a la Cámara de Diputados de la Nación detallando los hechos investigados, dentro los 80 días contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones . El plazo de duración de la Comisión Investigadora podrá prorrogarse a resolución de la Cámara.

El informe final precisará las responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación , procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos, de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo. Asimismo deberán sugerirse las modificaciones normativas que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.

El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente .

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara, en el trascurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.

11.- Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la justicia ordinaria , aportando los elementos de pruebas recopilados .



http://www.cnrt.gov.ar/infoferro/espanol/data/historia_data.htm

Durante los años 2003 y 2004 se produjo una recuperación en la cantidad de pasajeros transportados que aún no llevó el número a los niveles previos a la recesión. Esta situación se debe principalmente a la falta de recuperación en las líneas Mitre y Roca. La Red Metropolitana sufrió también en los últimos años un deterioro general en la calidad del servicio, el mantenimiento y en la seguridad de los pasajeros, acompañando lamentablemente el deterioro general sufrido por el resto de las actividades económicas y la sociedad.
Hacia mediados del año 2002 la situación de la Red Metropolitana era desesperante. Atento a ello el Estado Nacional dictó el Decreto 2075/2002, de fecha 16/10/2002, a través del cual se declara en estado de emergencia a la prestación de los servicios correspondientes al sistema de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires.
Por medio de este decreto, entre otras cuestiones, se suspenden los aumentos tarifarios en marcha y se requiere el dictado de un Programa de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables y de Prestación de Servicios, esto último redujo significativamente la cantidad de servicios prestados por las concesionarias.
Como se informara más arriba, durante los años 2003 y 2004, la Red Metropolitana recuperó parte de la actividad perdida y mejoró la cantidad de servicios. Pero esto último no ocurrió en todas las líneas. La línea San Martín, no logra recuperar la calidad del servicio ni la cantidad de usuarios perdidos en esos años. Problemas financieros y judiciales afectan el servicio muy gravemente y esto provoca la caída de la concesión.

geofranco
04-27-2010, 02:50 PM
http://monafe.blogspot.com/2010/04/plenario-regional-de-monafe-y-ex.html


PLENARIO REGIONAL DE MO.NA.FE. Y EX TRABAJADORES FERROVIARIOS AUTOCONVOCADOS DEL NOROESTE ARGENTINO
Movimiento Nacional Ferroviario
Asociación Civil “Doce de Febrero”, San Lorenzo 2108, San Martín, Buenos aires

Realizado el 20 de marzo de 2010, en la ciudad de General Güemes, provincia de Salta, con la presencia de más de 100 ferroviarios de la región, el plenario tuvo como eje el diagnóstico de las necesidades de la reactivación ferroviaria nacional y su incidencia en la región del NOA.

En el marco de la lucha por la reconstrucción de un tren estatal e integrador de nuestra Nación, los representantes del MONAFE y los EX TRABAJADORES FERROVIARIOS DESOCUPADOS, resolvieron:

- Que el MONAFE gestione el trámite parlamentario del proyecto de reconstrucción del tren nacional e integrador, como así también la propuesta regional para reactivar el Ferrocarril General Belgrano del NOA.

- Que al anteproyecto de ley para la creación de la empresa estatal Ferrocarriles Argentinos, al ensayo técnico del ingeniero Jorge Contestí de reconstrucción ferroviaria y a los demás proyectos presentados, se le sumen los aportes de los compañeros del NOA para la región y los proyectos referidos a la industria siderúrgica que se encuentran directamente relacionados con la concreción de dicha reconstrucción, como lo es la instalación de un tren de laminados de rieles en Altos Hornos Zapla, entre otros.

- Que el MONAFE de General Güemes, Salta, continué con la difusión y coordinación de la participación popular y multisectorial, entre localidades y provincias del NOA, la para impulsar el proyecto de reconstrucción del tren nacional. Para ello, se insta realizar toda actividad tendiente a aunar esfuerzos en vistas a coincidir en el debate con distintas organizaciones sociales, gremiales, partidarias y gubernamentales, con el objetivo de que municipios y gobiernos provinciales declaren de “interés” local, provincial o regional, los proyectos de reconstrucción del ferrocarril, y como “urgente” el anteproyecto de declaración para prohibir la enajenación de los bienes ferroviarios, muebles e inmuebles, provocados por las políticas llevadas adelante por las sociedades del estado ADIF.se y SOF.se, con la complicidad de concesionarias de FFCC y las cúpulas sindicales del sector. Se insta a detener este verdadero saqueo de la infraestructura ferroviaria indispensable para cualquier plan de reconstrucción ferroviaria.

- Que el MONAFE continué la campaña de esclarecimiento para detener el saqueo del patrimonio público mencionado, puntualizando en la complicidad de los organismos estatales nombrados y de los dirigentes del sindicato La Fraternidad, quienes en los 90 acompañaron las políticas de concesiones y cierre de ramales, cuyas consecuencias fueron los miles de despidos. Se llama a denunciar entonces a este “triángulo de corrupción”, continuidad del modelo de desguace ferroviario implementado a través de las políticas neoliberales de los 90, continuado por el ex secretario de Transporte de la Nación Ricardo Jaime. Es fundamental realizar una sistemática tarea de concienciación sobre la necesidad, para el desarrollo de la Nación y sus regiones, de la reactivación del sistema ferroviario en el marco de un Proyecto Nacional y Popular, que combine distintas modalidades de transporte y potencie la industria nacional, uno de cuyos centros estratégicos son los Altos Hornos Sapla, ubicados en Jujuy. Se buscará realizar la convocatoria sin mezquindades, dejando de lado los intereses que no sean los de la grandeza de la patria. Se insta a acercar esta propuestas y buscar adhesión de gobiernos municipales y provinciales, a los cuales dicho proyecto puede beneficiar, a partir de una reactivación de las economías regionales y promoción de puestos de trabajo consecuente. Se insta también a promover que la reactivación de los ferrocarriles bajo un proyecto de transporte multimodal regulado con racionalidad, sea tomado como política de Estado por el gobierno nacional. Un Proyecto Nacional y Popular no puede obviar la necesidad estratégica de lo mencionado.

- Como medida de Reparación Histórica, se resuelve que MONAFE impulse en todos los niveles el anteproyecto de ley propuesto por la regional de General Güemes, que propone una Asistencia Económica Inmediata para los ferroviarios desocupados en toda la Nación, similar a la otorgada por el gobierno de la provincia de Tucumán para los trabajadores desocupados que prestaron servicio en los talleres de Tafí Viejo y resto de la provincia. Este anteproyecto se concibe hasta tanto los trabajadores desempleados sean reubicados en sus puestos de trabajo. En el caso de aquellos trabajadores que, afectados en su salud de forma irreversible, no puedan retomar funciones, se prevé una asistencia económica permanente a modo de jubilación.

- Se resuelve continuar con la ampliación y agilización de la red comunicacional, a los efectos de articular de forma más efectiva la lucha del MONAFE y de las organizaciones hermanas, en pos del objetivo en común. Se insta a continuar con estas tareas hasta tanto no sea instalado definitivamente a nivel nacional el debate sobre la necesidad de la reconstrucción del tren nacional e integrador, teniendo como objetivo táctico que nuestro gobierno nacional llame a todas las organizaciones a discutir y llevar adelante este proyecto.

- Se llama a continuar las luchas que se den en dirección de mejorar y profundizar la concreción del proyecto nacional y popular , en la recuperación desde el Estado de las empresas y recursos estratégicos que permitan hacer de este país aún semicolonial y permanentemente saqueado, una Nación Justa, Libre y Soberana, con un pueblo pleno de felicidad. También se llama a continuar las luchas sindicales por la recuperación de los sindicatos ferroviario para y por los trabajadores, poniéndolos definitivamente al servicio de la recuperación ferroviaria y la concreción del proyecto Nacional y Popular, echando a las dirigencias participes de este modelo de vaciamiento y saqueo del patrimonio de todos los argentinos

El MONAFE y EX TRABAJADORES FERROVIARIOS DESOCUPADOS, recuerdan que cuando en los 90 decían que los ferrocarriles nacionales provocaban una pérdida de 1 millón de dólares por DIA, había 100.000 empleados con 35.000 Km. de vías operables, en buenas condiciones, con destinos de trenes de carga y pasajeros a todos los puntos del país. Asimismo, denuncian que hoy, con 8.000 Km. de vías operables, en mal estado, con casi ningún tren con destino a las provincias, con sólo algunos ramales de carga operados por concesionarios interesados (Urquia, ALL, TECHINT, etc.), con sólo 17.000 empleados y con una infraestructura vaciada y deteriorada, se pierden 3 millones de dólares por DIA en subsidios a estos concesionarios del FF.CC., subsidios que no redundan en buenos servicios ni en puestos de trabajo para el pueblo argentino.

POR UN FERROCARRIL DEL ESTADO AL SERVICIO DEL PUEBLO.
POR SINDICATOS DEMOCRATICOS AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES.

goni08
02-07-2012, 06:16 PM
Shiavi dojo que ahora el subsidio es para el pasajero (por la SUBE) entonces... van a quitar los subsidios al ferrocarril?

Nimo_
02-07-2012, 07:11 PM
Debería ser lo lógico y lo deseable, sin dudas. Pero habrá que ver qué hay de cierto en todo ésto, y si no es una más de las triquiñuelas a las que nos tienen acostumbrados nuestros gobiernos y políticos...

Santiago Ignacio Schvap
02-07-2012, 07:51 PM
Ovbiamente que si se subsidia a los pasajeros (quitando los actuales subsidios) las tarifas deberán tener una fuerte suba porque de otra manera incluso la operatoria de los servicios se hará cuesta arriba para los consecionarios (las obras obviamente quedarán por cuenta del estado)